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Reseña

- 1305-Abril-04. Alcaráz

-Archivo Municipal de Lorca. Pleito entre Lorca, Mula y Pliego por términos

Texto: VENTA DE LA VILLA Y CASTILLO DE PLIEGO A DON MONFARIX, MORO Y VECINO DE MONTIEL



Sepan quantos esta carta vieren como yo, Per Enrríquez, hijo que soy de don Enrríque Pérez de Arana e de dona Costancia de Urgel, finados, otorgando yo ser mayor de veinte años y de conplida edad y de grado y de buen coraçón y de llana uoluntad y çierta ciençia, por mí e per todos los míos de presentes que son y los que han de ser, y corporalmente de presente libro y franco e quito a vos, ...

...don Farix, moro morador en Montiel, e a los vuestros sucesores para siempre xamás todo el castiello mío de Priego, que yo he en el reyno de Murçia por herençia del dicho mío padre, y por todo cuanto a derecho me en el pertenece por la dicha mi madre, con su fortaleza e con sus términos y pertenencias y con todo su señorío de mixto, mero ymperio, así como mejor yo e los dichos mis padre e madre el dicho castiello obiemos y qualquier de nos que lo mejor avió en el tiempo pasado, con omes, con mujeres e con pobladores; e afrontan los términos de Priego con los términos de Bullas, y con los términos de Alfama, y con los términos de Libriella, y con la sierra Espunia, así como son las aguas vertientes.

Todo el dicho castillo de Priego, según de suso se a afrontado con todos sus términos e pertenencias entregados y propiedades, entradas, salidas y con la villa de dicho castillo, y con casas, casares, huertas e a tales prados, pasturas, yerbas, aguas, leñas, montes, llanos, montañas, selvas, garrigas, casas, plantas e árboles fruteros e non fruteros, e con omes e mugeres e con pobladores, e con otras cosas vniversales y sendas a el dicho castiello pertenecientes y, por cualquier manera o razón, a vos el dicho Mofarich e a los vuestros vendo y corporalmente de presente libro e franco e quito con todo su señorío de mixto e mero ymperio e por precio de doce mill maravedís, de diez dineros blancos el maravedí, desta moneda nueva de nuestro señor el rey don Ferrando.

De los quales maravedis me otorgo por bien pagado y satisfecho a toda mi voluntad, renunciando a toda la esebción que no pueda dezir yo ni otrie por mí, nin poner que la dicha vendida a vos fecha non aya, y del engaño, otrosí renunçio la ley del derecho en que diz que el comprador deue prouar la paga que fizo fasta dos años, e la ley del auer visto y no contado, e si esta vendida mas vale o puede valer del precio sobredicho todo aquello.

Más, a vos e a los vuestros do y dexo para siempre xamás en llana donación que nunca se pueda revocar entre vivos, y de poderío, derecho e señorío de vos y de los vuestros el dicho castiello meto, e desapodero ende a mi e a los míos, e apodero ende a vos e a los vuestros, y con testimonio desta pública carta fino e para siempre xamás valedero en corporal posesión meta a vos e a los vuestro del dicho castiello y de todos sus términos y pertenencias e con todos sus derechos míos, lugares, bozes, razones actiones reales e personales y mixtas vtiles y derechos que e e auer deuo en las dichas cosas.

Con los quales dichos lugares e bozes, razones e abciones, vos e los vuestros podades de aquí adelante vsar, demandar, defender, eçetar e replicar contra todas las personas en la dicha compra, questión o demanda, queriendo fazer, costintuiendo y estableciendo vos y los vuestros en las dichas cosas señor y procurando e en cosa vuestra propia a auer, tener, dar e bender, cambiar y enajenar, y empeñar, obligar y fazer ende todas vuestras voluntades sin todo retemiento de mí e de los míos que en esta vendida non fago nin entiendo fazer ninguna manera; ...

...prometiendo por mí e por todos los míos presentes y esdevenideros a vos, dicho comprador e a los vuestros para siempre, toda la dicha compra con todos sus mejoramientos e acrecentamientos a vos e a los vuestros para siempre xamás saluar, defender, fazer tener e auer e poseer y explotar en sana paz contra todas las personas del dicho castiello, e departida del contra toda querella antel, yo e los mios seremos ende a vos e a los vuestros para siempre xamás ligitimos actores guarientes e defendientes contra todas personas antes de pleito y en pleito, y derechos e fueras derechos, y en todo otro lugar y seré ende tenido a vos e a los vuestros para siempre xamás de fecho de lujencio y de todo daño e ynterese e menoscabo, ...

...así que por aventura questión alguna o demanda en todo o en partida de esta uendida a vos e a los vuestros en algún tiempo sea hecha o mouida por alguna persona o personas, ansi por demanda por escrito como sin escrito, a vos o a los vuestros sobre la dicha vendida fuera fecha fuerça mayor o menor en continente, prometome ante vos a los vuestros parezer por juicio y fuera de juicio por vos e por los vuestros responder e fazer derecho a los querellosos, y vos y los vuestros para siempre sobre la dicha compra de todo daño, minsión, menoscabo e ynterese de todo en todo de guardar de toda manera queste pleito tantas vezes como a mí será dicho o denunciado o non esperada denunciación en mí recibir y en los dichos pleitos, ansi principales como de apelaciones, estar y perseverar con las mis propias misiones e costas fasta sentencia definitiva, de la qual ninguno non se puede alçar e nin suplicar; ...

...o si vos más quisieredes, podades por vos mismos los dichos mis pleitos en todo o en partida traer a lleuar e determinar a vos e a los vuestros sobre esta election ser nada perdonado a vos e a los vuestros e soltando sobre esto por espeçial convinençia necesaria de denunciar y de apelar, e si vos e los vuestros los dichos pleitos tratasedes, cojeredes e fecha la enjencion fuese prononciada alguna cosa contra vos o de la dicha vendida alguna cosa fuere a vos e a los vuestros menguado, tomado o empesado por fuerza mayor o menor, todo lo prometo a vos e a los vuestros restituir, pagar y enmendar a la vuestra voluntad en uno con todos los daños y misiones, menoscabos e ynterese; de las quales todas las cosas vos dicho comprador o los vuestros seades ende creido o otrie por vos, por vuestra llana palabra, sin jura e syn testigos; ...

...e aun otorgo a vos el dicho comprador y a los vuestros espresamente que yo ni los mis sucesores non podamos dezir nin poner ni en alguna manera alegar que sobre la dicha vendida o alguna partida della o a los vuestros era vencida o emparada o turbada o leuada espresa o forçada que por razón de culpa de negligencia vuestras, de juez o de alcalde o de otrie, fueredes condenados o os obiesen turbado o lleuado antes sí contra vos o los vuestros sobre la dicha vendida o parte della fuese dada sentencia después que a mi o a los mios fuere denunciada o non denunciada, la qual sentencia, según dicho es, toda aquella cosa entregadamente, que a vos e a los vuestros fuere vendido, menguado, leuado, emparado o turbado de la dicha vendida por fuerça mayor o menor, pagaré o enmendaré a vos e a los vuestros a toda vuestra voluntad con todos daños, misiones menoscabos e yntereses, según dicho es; ...

...e por todas las dichas cosas universales e sendas, ansí tener e cumplir obligo a vos e a los vuestros todos los míos muebles e raizes los auidos e por aver doquier que sean y en qualquier lugar y certificado de todo mi derecho, renunciando quanto a esto a exepcion de duplo de engaño y a aquel derecho que ayuda a los engañados contra la mitad del justo precio y a beneficio de menor edad e a ynorancia y a todo fuero e derecho, ley, razón, constitución e costumbre porque contra esto que dicho es pudiere venir en todo o en partida; ...

...y por mayor firmedumbre juro por Dios e por sus quatro santos evanjelios de mis manos corporalmente tanidos, las dichas cosas tener y cumplir y guardar para siempre e nunca contravenir nin revocar por ningun derecho nin por ninguna razon; y si algunas cosas de fallençia desta carta que a prouecho e vtilidad saluamente de vos el dicho comprador pudiese ser, otorgo a uos e a los vuestros que sean aquí entendidas e que sean a albedrío de uos e de los vuestros ynterpretadas. E que valan tanto como si aqui escritas y puestas fueren palabra por palabra.

E porque vos, Mofarix, sedes vezino e morador en Montiel e la paga desta compra fizistes a mí, dicho Per Enrríquez, en Alcaraz, otorgo que sean firmes e valederas todas quantas cosas sobredichas son en esta carta e cada una dellas e vos ayudedes vos e los vuestros de todas cunplidamente, y por mayor guarda y firmedumbre esta compra deste castiello de Priego determinado e amoxonado segun que suso es dicho, robrevos la dicha conpra en Alcaraz, a la colación de San Miguel, domingo sallida misa mayor, como fuero de Alcaraz manda, y desto son testigos rogados y llamados por amas las partes Gonzalo Alffon, y Per Affan, y García Fernández de Villodre, y Blasco Ximénez, y Gutierre García, y Fernán Sánchez d'Estúñiga, y Johan Alfonso y Malmesto, alcaldes y Pero Pérez y Johan García, y Johan Barroso, y Martín Fernandez Gallego, y Bartolomé Martínez, y Pero Fernández Morales, y Miguel de Mula, Pero García, escriuano, y don Sánchez; y Pascual García, y Lorenço Pérez Gallego, y Pero Juan, clérigo, y Pero Ximénez, clérigo, y Lozano Pérez, Per Esteuan, y moros don Haçán Alcayat y Andallazis y Abrahan Ferrero, y don Muça y Hamete de don Salmeron, Alí el Romo, y Sancho Pérez y Fernández, escriuanos. Fecha domingo quatro días de abril, era de mill e treçientos e quarenta e tres años.

Y en esta carta fue raydo y enmendado do dizen fazen en ninguna manera prometiendo por mí e por todos los, y no le enpezca. Yo Domingo Hernandez, escriuano por Sancho Perez, teniente la escriuanía pública de Alcaraz por García Pérez, escriuano del rey, escriuí esta carta; e porque vos el dicho don Monfarix y los vuestros seades mas seguros, yo el dicho Per Enrríquez puse en esta carta mío sello colgado y rogué al dicho Sancho Pérez, escriuano, que los sirnase con su signo. Juan Alfonso, Blasco Ximenez, Malmesto, Lázaro Perez. Yo Domingo Juan, capellán desta, iglesia de San Ignacio, so testigo. Yo Sancho Pérez, escriuano sobredicho, fize aquí mío signo.