Proyecto Carmesí: documento

Más información del contexto histórico

Información: la concesión del fuero por Alfonso X


NOTA: El texto se ha divido en párrafos para una mejor lectura


Reseña

- 1266-Mayo-14. Sevilla

-Archivo Municipal de Murcia. Privilegios originales, nº 1

Texto: PRIVILEGIO RODADO DE ALFONSO X A LOS POBLADORES DE MURCIA OTORGÁNDOLES EL FUERO DE SEVILLA Y OTRAS MERCEDES



(Christus, Alfa, Omega) Sepan quantos este priuilegio uieren et oyeren, cuemo nos, don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen et del Algarue, en uno con la reyna donna Yolant mi mugier, et con nuestros fijos, el inffante don Ferrando, primero et heredero, et con don Sancho, et don Pedro, et don Johan, por grand sabor que auemos de fazer bien et merçed a los pobladores christianos de la noble cibdat de Murçia, tan bien a los que agora y son moradores como a los que seran daqui adelante pora siempre iamas, porque sean mas ricos et mas onrrados et nos puedan fazer mayor seruicio, ...

...damosles et otorgamosles el fuero et las franquezas que han los caualleros et los omnes bonos et todos los otros del conceio de la noble cibdat de Seuilla, bien et complidamientre en todas cosas assi como ellos lo han saluo ende que retenemos y pora nos et pora los que regnaran depues de nos en nuestro logar, estas cosas que pertenesçen a nuestro sennorio, que son de nuestras rendas, portadgos, molinos, açennas, fornos, bannos, alcacerias, alffondigas, almazenes, carneçerias, tiendas, pesos, medidas et los mercados, et las calderas de tennir los pannos, et la tienda de la sal.

E otrossi, retenemos pora nos todas las salinas que son en el regno de Murcia, et la sal que uenga toda a los nuestros alfolis, et de lo que troxieren los omnes que lo ouieren deueer por nos por arrendamiento o en otra manera qualquiere lo que uiniere a la cibdat de Murçia, que lo trayan a la nuestra tienda de la sal et que la uendan a todos aquellos que la quisieren comprar, la barchiella a un sueldo de pepiones, et el cafiz, en que ha doze barchiellas, a doze sueldos de pepiones, et los que lo quisieren traer et comprar en las nuestras salinas, que les den el cafiz en que ha doze barchiellas, por quatro sueldos de pepiones et que ge lo non uendan mas caro, et de quanto compraren que les den aluala porque les non sea embargado.

E otrossi, por fazerles bien et merçed, porque ayan uoluntad de nos fazer mayor seruicio, quitamos a los uezinos moradores de la cibdat de Murcia que non den portadgo nin derecho ninguno de las sus cosas que troxieren et sacaren de la villa, nin de los derechos que nos aurien a dar del pan, et del vino et de la fructa et de sus ortalizas de sus coiechas et de todos los ganados que fueren de sus criazones nin de ninguna otra cosa que a la puerta de la villa o en los mercados aurien a dar. Mas que nos den portadgo et los otros derechos, todos los otros que de fuera vinieren que alguna cosa metieren en la villa o sacaren ende.

E aun les otorgamos por fazerles mas bien et mas merçed, que depues que las nuestras tiendas et los nuestros logares fueren arrendados, que todos los uezinos moradores en la cibdat puedan auer tiendas en sus casas pora uender aquellas cosas que usaren a comprar et uender, en aquella rua o ouiere casas como los otros que fueren en aquella rua.

E por esta merced que les fazemos que nos den todos aquellos que estas tiendas touieren en sus casas, por cada una dellas un morauedi en oro cada anno en renda por la fiesta de sant Johan Babtista.

E qualesquier que comprassen o ganassen algunas destas tiendas, que sean tenudos de nos dar esta renda sobredicha, teniendo y tienda assi como la tenie aquel de qui la el ouo.

Otrossi, les damos todas las mezquitas de la cibdat de Murçia et de sus aldeas, aquellas que fueren pobladas de christianos que las ayan con sus corrales et con sus fossarios pora sus moradas, sacado ende aquellas mezquitas que seran dadas pora eglesias.

Ottossi, par fazerles mas bien et merced a los uezinos moradores de la cibdat de Murçia, damosles que ayan dos juezes et una justicia, et que los muden cada anno por sant Johan Babtista, et los caualleros et los omnes bonos de la cibdat que los escoian et que los tomen con conseio del que estudiere y por nos de los meiores omnes et de los mas sabidores de derecho et que mas seran a nuestro seruicio et a pro de la cibdat et que los enuien a nos si fueremos en la tierra et otorgargelos emos.

E si nos no fuessemos en la tierra, que uengan a aquel que estudiere y por nos et que ge lo otorgue et les tome la yura en nuestro logar, que fagan su officio cada uno bien et lealmientre guardando todauia a nos nuestros derechos en todas cosas.

E aun les damos et les otorgamos que ayan un almotaçen et quel fagan conceieramientre con conseio del que estudiere y por nos, et quel muden cada anno, otrossi, por la fiesta sobredicha del sant Johan, et quel enuien a nos si fueremos en la tierra o al que estudiere y por nos como dicho es, de los juezes et de la justicia al tiempo sobredicho.

Otrossi, por omra de la cibdat sobredicha de Murcia, damosles que ayan senna, et el conceio que escoia un cauallero o un omne bono que la tenga aquel que entendieren que sera mas pora ello, et que este guisado de cauallo et armas.

Otrossi, les damos seello de dos tablas, et tenemos par bien que las tengan dos omnes bonos quales escogieren el conceio con conssentimiento daquel que estudiere y por nos, et que tenga el uno la una tabla et el otro la otra.

E aun por fazerles onrra et bien et merçed, otorgamos que todos los vezinos moradores de la çibdat de Murcia que touieren cauallos et armas, que ayan las onrras et las franquezas en aquella guisa que lo han los caualleros de la noble cibdat de Seuilla.

Otrossi, mandamos que todos los que fueren heredados en la cibdat de Murcia, que tengan y las casas mayores pobladas con sus mugieres et con sus fijos, o los que non fueren casados con la otra mayor companna que pudieren, et todos los caualleros que y fueren heredados et moraren y, que sean nuestros uasallos et del inffante don Ferrando, nuestro fijo primero et heredero, et non de otro nenguno, e qualesquier que fuessen uasallos de otros, pierdan los heredamientos que y ouieren, e nos que lo demos a otros que sean nuestros uassallos o a qui nos touleremos por bien.

E mandamos que los que tomaren casas et heredamientos por cauallerias, que esten guisados de cauallos et de armas. Otrossi, los ballesteros et los peones que fueren y heredados, que esten guisados cada uno dellos de las armas que les conuienen.

E otrossi, porque las ruas de la cibdat de Murcia sean mas apuestas et a pro comunal de todos, tenemos por bien et mandamos que aquellos que fizieren o labraren o adobaren sus casas, si en aquella rua o labraren no ouiere veynte palmos en ancho, que metan las paredes que labraren o leuantaren de çimiento dos palmos adentro, porque se enssanchen las ruas e qualesquier que dotra guisa lo fiziessen, mandamos que les non uala et que ge !o derriben.

E mandamos et deffendemos que ninguno non sea osado de ir contra este priulegio pora crebantarlo ni pora menguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziese aurie nuestra ira et pecharnos y e en coto diez mill morauedis et al conceio de la cibdat sobredicha o a qui su uoz touiesse, todo el danno doblado. E porque esto sea firme et estable, mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el priuilegio en Seuilla por nuestro mandado, viernes catorze días andados del mes de mayo, en era de mill et trezientos et quatro annos.

E nos, el sobredicho rey don Alfonso regnant en uno con la reyna donna Yolant, mi mugier, et con nuestros fijos el inffante don Ferrando, primero et heredero, et con don Sancho, et don Pedro, et don Johan, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Murcia, en Jahen, en Baeça, en Badalloz et en el Algarue, otorgamos este priuilegio et conffirmamoslo.

La eglesia de Toledo vaga. Don Remondo, arçobispo de Seuilla, conf. Don Alfonso de Molina, conf. Don Felipp, conf. Don Loys, conf. Don Yugo, duc de Bergonna, uasallo del rey, conf. Don Henrri, duc de Loregne, uasallo del rey, conf. Don Alffonso, fijo del rey Johan de Acre, emperador de Costantinopla et de la emperadriz donna Berenguella, comde d¿O, uasallo del rey, conf. Don Loys, fijo del emperador et de la emperadriz sobredichos, comde de Belmont, uasallo del rey, conf. Don Johan, fijo del emperador et de la emperadriz sobredichos, comde de Monfort, uasallo del rey, conf. Don Gaston, bizcomde de Beart uasallo del rey, conf. Don Johan, arçobispo de Sanctiago et chançeler del rey, conf.

(1ª col.) Don Martin, obispo de Burgos, conf. Don Alfonso; obispo de Palencia, conf. Don Ferrando, obispo de Segouia, conf. Don Andres, obispo de Siguença, conf. Don Agostin, obispo de Osma, conf. Don Pedro, obispo de Cuenca, conf. Don fray Domingo, obispo de Auila, corf. Don Viuian, obispo de Calahorra, conf. Don Ferrando, obispo de Cordoua, conf. Don Garcia, obispo de Plazencia, conf. Don Pascual, obispo de Jahen, conf. Don fray Pedro, obispo de Cartagena, conf. Don Pedriuannes, maestre de la orden de Calatraua, conf.

(2ª  col.) Don Nunno Gonçaluez, conf. Don Alffonço Thellez, conf. Don Johan Alffonso, conf. Don Ferrand Royz de Castro, conf. Don Johan Garcia, conf. Don Diag Sanchez, conf. Don Gil Garcia, conf. Don Pedro Cornel, conf. Don Gomez Royz, conf. Don Rodrigo Rodriguez, conf. Don Henrrique Perez, repostero mayor del rey, conf.

(3ª col.) Don Martin, obispo de Leon, conf. Don Pedro, obispo de Ouiedo, conf. Don Suero, obispo de Çamora, conf. Don Domingo, obispo de Salamanca, conf. La eglesia de Astorga, uaga. Don Domingo, obispo de Cibdat, conf. Don Miguel, obispo de Lugo, conf. Don Johan, obispo de Orens, conf. Don Gil, obispo de Tuy, conf. Don Munio, obispo de Mendonnedo, conf. Don Ferrando, obispo de Coria, conf. Don Garcia, obispo de Silue, conf. La eglesia de Badalloz, uaga. Don Pelay Perez, maestre de la orden de Sanctiago, conf. Don Garci Ferrandez, maestre de la orden de Alcantara, conf.

(4ª  col.) Don Alffonso Ferrandez, fijo del rey, conf. Don Rodrigo Alffonso, conf. Don Martin Alffonso, conf. Don Johan Alfonso, pertiguero de Sanctiago, conf. Don Johan Perez, conf. Don Gil Martinez, conf. Don Martin Gil, conf. Don Johan Ferrandez, conf. Don Ramir Diaz, conf. Don Ramir Rodriguez, conf. Don Aluar Diaz, conf.

Don Pedro Guzman, adelantado mayor de Castiella, conf. Don Alffonso Garcia, adelantado mayor de tierra de Murçia et del Andaluzia, conf. Don Gutier Suarez, adelantado mayor de Leon, conf. Don Esteuan Ferrandez, adelantado mayor de Gallizia, conf. Maestre Johan Alfonso, notario del rey en Leon et arcidiano de Sanctiago, conf.

Yo Johan Perez de Cibdat lo fiz por mandado de Millan Perez de Aellon en el anno catorzeno que el rey don Alfonso regno.

(Rueda, colores: Rojo, amarillo, sepia y azul) Signo del rey don Alfonso. El infante don Manuel, ermano del rey e su alferez, conf. El infante don Ferrando, fiio mayor del rey e su mayordomo, conf.