Proyecto Carmesí: documento

Información sobre la encomienda santiaguista de Moratalla


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Reseña

- 1440-Noviembre-08. Uclés

-Ayuntamiento de Moratalla

Texto: CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN DEL INFANTE DON ENRIQUE, maestre de la Orden de Santiago, A MORATALLA



Don Enrique, Infante de Aragón et de Seçilia,por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, vimos vna carta de preuillegio del Maestre don Lorenço Suares de Figueroa, nuestro anteçessor que Dios perdone, escripta en pargamino de cuero et firmado de su nombre et sellado con su sello de çera pendiente, fecha en esta guisa: ...

...Sepan quantos esta carta vieren como nos, don Lorenço Suares de Figueroa, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de Cauallería de Santiago, viemos vna nuestra carta, escripta en pargamino de cuero et sellada con nuestro sello de çera colgado et firmado de nuestro nombre que dize en esta guisa: ...

...sepan quantos esta carta vieren como nos, don Lorenço Suarez de Figueroa, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, viemos vna carta del Maestre don Pero Fernandes Cabeça de Vaca, nuestro anteçessor, que Dios perdone, escripta en pargamino de cuero et sellada con su sello de çera colgado et firmada de su nombre que dize en esta guisa: ...

...sepan quantos esta carta vieren, como nos, don Pero Fernandes Cabeça de Vaca, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, vimos vna carta del Maestre don Fernand Ozores, nuestro anteçessor, que Dios perdone, escripta en pargamino de cuero et sellada con su sello de çera colgado que dize enesta guisa: ...

...sepan quantos esta carta vieren como nos, don Fernand Ozores, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, viemos vna carta del Maestre don Garci Aluarez, nuestro anteçessor, escripta en pargamino et sellada con su sello de çera colgado que dize en esta guisa: ...

...sepan quantos esta carta vieren como nos don Garci Aluarez, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago et Mayordomo Mayor de don Alfonso viemos carta del Maestre don Fadrique, nuestro anteçessor, sellada con su sello de çera colgado que dizie en esta manera: ...

...sepan quantos esta carta vieren como nos don Fadrique, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, viemos carta del Maestre don Alfonso Mendes, nuestro tío et nuestro anteçessor, que Dios perdone, fecha en esta guisa: ...

...sepan quantos esta carta vieren como nos, don Alfonso Mendes por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, viemos vna carta del Maestre don Vasco Rodríguez, nuestro anteçessor, sellada con su sello et con sello de cabillo de çera colgados que dize manera: ...

...sepan quantos esta carta vieren como nos don Vasco Rodríguez, Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago con conssello et otorgamiento de los priores et de los comendadores mayores et de los Treze et de los otros freyles omes buenos de nuestra Orden que con nusco fueron juntados en Mérida, en nuestro cabillo general que y fiziemos, que fue fecho et çelebrado de Letare Iherusalem, dies días de março de la era desta carta, por fazer bien et merçet al conçello et a los omes buenos del nuestro lugar de Moratalla, por muchos seruiçios que nos fizieron, otorgamos les su fuero de Cuenca, a que fueron poblados.

Et demás, que non lazdre padre por fijo, nin fijo por padre, nin marido por muger, nin muger por marido; et de toda peguera que den nueue arrouas de pez al comendador de la casa, segunt vsan en Segura de la Sierra; et del azeyte que ganaren en las almaçaras que den el diezmo a la casa et que fagan el azeyte de la casa las almaçaras que y ouiere sin otro derecho ninguno; et que muelan sin calonia ninguna.

Et otrosi, que non paguen portadgo en toda la nuestra tierra, segund lo han los de Segura.

Et desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello, et con el sello del cabillo de çera colgados, fecha en Mérida, treze días de março,era de mill et trezientos et sesenta (sic) et nueue años.

Nos, el dicho Maestre don Alfonso Mendes, por facer bien et merçet al dicho conçello et omes buenos de Moratalla, otorgamos les et confirmamos les la dicha carta del dicho Maestre don Vasco Rodríguez et del cabillo; et mandamos que les sea guardada et complida segund en ella se contiene.

Et defendemos, que ninguno non sea osado de les yr nin de les passar contra esta merçet que les nos fazemos, en ninguna manera, ca qualquier que lo fiziere si freyle fuesse demandar gelo y emos con Dios et con orden, et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse nos tornaríemos por ello.

Et desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de çera colgado. Dada en Vbeda, çinco días de nouiembre, era de mill et trezientos et sesenta (sic) et siete años. Alfonso Gonçales.

Et nos, el dicho Maestre don Fadrique, por fazer bien et merçet al consello et omes buenos del dicho lugar de Moratalla, otorgamos les et confirmamos les la dicha carta del dicho Maestre don Alfonso Mendes.

Et mandamos que les sea guardada et complida en todo segunt se en ella contiene, et defendemos que ninguno non sea osado de les yr nin de les passar contra esta merçet que les fazemos, en ninguna manera, ca qualquier que lo fiziesse, si freyle fuesse demandar gelo y emos con Dios et con orden, et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse nos tornaríemos por ello.

Et desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de çera. Dada en Santa Cruz de la Çarça treynta días de diziembre, era de mill et trezientos et ochenta et dos años. Yo, Lorenço Alfonso la fiz escreuir por mandado del Maestre.

Et nos, el dicho Maestre don Garci Aluarez, por fazer bien et merçet al dicho conçeio et omes buenos del dicho lugar de Moratalla, otorgamos les et confirmamos les la dicha carta del dicho Maestre don Fadrique et mandamos que les sea guardada en todo segund que en ella se contiene.

Et defendemos que ninguno non sea osado de les yr nin de les passar contra esta merçet que les nos fazemos, en ninguna manera, ca qualquier que le fiziesse, si freyle fuesse demandar gelo y emos con Dios et con orden, et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse nos tornaríamos por ello.

Et desto, les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de çera colgado. Dada en Eçija, nueue días de enero, era de mill et quatroçientos años. Yo, Iohan Fernandes, la fiz escreuir por mandado del Maestre.

Otrosí, nos, el dicho Maestre don Fernand Ozores, viemos tres cartas del Maestre don Iohan Ozores, nuestro abueIo et nuestro anteçessor, que Dios perdone, escriptas en pargamino et sellada con sus sellos de çera colgados. La qual vna carta dellas dize en esta guisa: ...

...sepan quantos esta carta vieren, como nos, don Iohan Ozores, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, viemos vna carta del Maestre don Pero Nuñes, que fue anter de nos, que dize que por fazer bien et mercet a los pobladores de Moratalla que y viniessen poblar, que vendiessen los heredamientos aquellos que los ouiessen vengado, et que fiziessen de ello como de lo suyo propio, et la vendida que fiziesse que la daua por sana et por firme.

Et nos, don Iohan Ozores, el Maestre sobre dicho, por les fazer bien et merçet otorgamos le et damos le por firme esta donaçión sobredicha.

Otrosí, mandamos al conçello et a los quadrilleros que todos aquellos que y tomaron heredamiento después quel Maestre don Pero Nuñez lo dio fasta aquí, et lo no vinieron poblar, que ellos sean poderosos de lo dar a otros vezinos que las pueblen en guisa porque se pueble meior el lugar.

Et porque esto sea firme et non venga en dubda, mandamos les dar esta nuestra carta abierta et sellada con nuestro sello colgado. Dada en Alcalá, treynta días de agosto, era de mill et treszientos et treynta et tres años.

Et la otra carta, que dize en esta manera: sepan quantos esta carta vieren como nos, don Iohan Ozores, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, a vos, los almoxarifes et los comendadores de la Sierra, salut como aquellos que amamos et en quien fiamos, sepades, que nos tenemos por bien et mandamos que los de Moratalla que non paguen portadgo de toda la Sierra et mandamos et defendemos que ninguno non sea osado de yr nin passar contra esto que nos mandamos.

Et porque esto sea firme et non venga en dubda, mandamos le dar esta nuestra carta con nuestro sello colgado. Dada en Montiel, diez días de setiembre, era de mill et treszientos et treynta et vn años.

Et la otro carta del dicho Maestre don Iohan Ozores, dize en esta guisa: sepan quantos esta cata vieren, como nos, don Iohan Ozores, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la Cauallería de Santiago, por fazer bien et merçet al conçello et los omes buenos de Moratalla, et por que se pueble meior, otorgamos les et confirmamos les todos sus fueros et sus franquezas et las cosas que han los nuestros vassallos de Segura, assi como siempre lo ouieron, et mandamos, que ninguno non sea osado de les passar a ello.

Et por que esto sea firme et non venga en dubda, mandamos les dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello, dada en Montiel, diez días de setiembre, era de mill et treszientos et treynta et vn años. Yo, Domingo Fernandes.

Et agora, el conçello et los omes buenos del dicho lugar de Moratalla, nuestros vasallos, enviaron nos pedir merçet que les confirmassemos las dichas nuestras cartas de los dichos maestres que ellos han, et que gelas mandassemos guardar; et nos, el sobredicho maestre don Fernand Ozores, por les fazer bien et merçet, por que entendemos que es seruiçio nuestro et de nuestra Orden et poblamiento del dicho lugar, ...

...otorgamos les et confirmamos les las dichas cartas de merçedes que ellos han de los dichos maestres nuestros anteçessores, en todo segunt se en ella contiene; et mandamos que les valan et sean guardadas; et mandamos et defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les passar contra esta merçet que les nos fazemos, nin contra parte della, en ningun tiempo, por ninguna manera; et cualquier que lo fiziesse et si freyle fuesse, demandar gelo y emos con Dios et con orden; et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse, nos tornaríemos por ello.

Et desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de çera colgado. Dada en la nuestra villa de Ocaña, treynta et vn días jullio, era de mill et quatroçientos et nueue años. Yo, Iohan Fernandes, la fiz escriuir por mandado del Maestre. et nos, el sobredicho Maestre don Pero Fernandes Cabeça de Vaca, por fazer bien et merçed al conçello et omes buenos del dicho lugar de Moratalla, porque entendemos que es seruiçio nuestro et de nuestra Orden et poblamiento del dicho lugar, otorgamos les et confirmamos les las dichas cartas de merçedes que ellos han de los dichos maestres, nuestros anteçessores, en todo segunt que en ellas se contiene; et mandamos que les valan et sean guardadas.

Et mandamos et defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les passar contra esta merçed que les nos fazemos, nin contra parte della, en ningut tiempo, nin por alguna manera, ca qualquier que lo fiziesse, si freyle fuesse, demandar gelo y hemos con Dios et con orden; et al seglar, el cuerpo et a lo que ouiesse nos tornaríemos por ello. Et desto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de çera colgado. Dada en la nuestra villa de Xerés, veynte et siete días de agosto, era de mill et quatroçientos et veynte et vn años. Nos, el Maestre.

Et nos, el sobredicho Maestre don Lorenço Suares de Figueroa, por fazer bien et merçed al conçello et omes buenos del dicho logar de Moratalla, porque entendemos que es serviçio de Dios et nuestro et de nuestra Orden et poblamiento del dicho lugar, otorgamos les et confirmamos les los preuillegios et cartas et merçedes que ellos han de los maestres, nuestros anteçessores, en todo segunt se en ellas contiene, et sus buenos vsos et buenas costumbres de que siempre usaron.

Et mandamos que les sean guardadas; et mandamos et defendemos firmemente que ningunt freyle nin seglar non sean osados de les yr nin de les passar contra esta graçia et merçet que les nos fazemos, nin contra parte della en ningunt tiempo, por ninguna manera, ca qualquier que contra ello fuesse o passasse, si freyle fuesse, demandar gelo y emos con Dios et con orden, et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse, nos tornaríamos por ello.

Et desto, les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de çera colgado. Dada en la çibdat de Segouia, veynte días de junio, año del nasçimiento del nuestro Señor Jhesu Christo, de mill et treszientos ochenta et nueue años. Nos, el Maestre.

Et nos, el dicho Maestre don Lorenço Suares, por fazer bien et merced al conçello et omes buenos del dicho logar de Moratalla, nuestros vasallos, con consello et otorgamiento de don Diego Alfonso, Prior de Sant Marcos de León; et de don Alfonso Días, Prior de Vclés; et de don Lorenço Suares de Figueroa, Comendador Mayor de tierra de León; et de don Garci Fernández, Señor de Villa García, Comendador Mayor de Castilla, Emienda por el Gonzalo Yáñez de Godoy, Comendador de Ocaña et de Alfonso Fernandes, Soprior de Montaluán, Procurador de don Pero Fernández de Yxar, Comendador Maior de Montaluán; et de Fernant Gonçales Moñis, Comendador de Vclés; et de Gonçalo Messía, Comendador de Segura; et de Gutier Martínez de Cespedes. Emienda por el Garçi Gonçález, su fijo, Comendador de Mérida et de los nuestros bastimentos de tierra de León; et de Ruy Moñiz, Comendador de Oreia; et Ioan Gonçales, Comendador de Montiel, nuestro Mayordomo Mayor. Emienda por el Diego Aluares de Mesa, Comendador de Medina; et de Dia (sic) Gonçales de Mendoça, Comendador de Carauaca; et de Diego Aluares, Comendador d'Estepa; et de Lope Suares Messia, Comendador de Veas; et de Gomes ... (roto) ez, Comendador de Guadalcanal; et de Gomes Fernandes, Comendador de Monte Molín; et de Diego Garçía Pardo, Comendador del Corral; ...

...que son los treze, et de todos los otros caualleros et freyles de nuestra Orden, que con nos se açercaron en el nuestro Cabillo General que nos fiziemos en la Eglesia de Santa Olalla, de la nuestra Villa de Mérida, que fue fecho et çelebrado en la dominica del Letare Iherusalen, veynte et çinco dias de março, este año de la fecha desta nuestra carta, touimos lo por bien et confirmamos la dicha carta la merçet enella contenida.

Et mandamos que les vala et sea guardada en todo, bien et complidamente, segunt meior et más complidamente les valió et fue guardada en los tiempos passados, sy dello gozaron de quarenta años acá; et defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin passar contra la dicha merçet en esta dicha nuestra carta de preuillejo contenida, nin contra parte della, en algunt tiempo, nin por alguna manera, por gela quebrantar o menguar. Ca qualquier que lo fiziesse, si freyle fuesse, demandar gelo y emos con Dios et con orden, et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse, nos tornaríemos por ello.

Et desto mandamos dar esta nuestra carta de preuillegio et confirmaçión, sellada con nuestro sello de çera pendiente. Dada en la nuestra Villa de Mérida, domingo veintiçinco días de março, año del nasçimiento del nuestro Señor Ihu. XPO. de mill et quatroçientos et tres años. Nos, el Maestre. Yo, Ruy Martínez, escriuano de mi señor el Maestre, la fiz escreuir por su mandado.

Et agora, el dicho conçeio et omes buenos de la dicha nuestra Villa de Moratalla, enviaron nos pedir por merçet que les confirmásemos la dicha carta de priuillegio et las mercedes et graçias enella contenidas. Et nos el sobredicho Infante don Enrique, Maestre General de la dicha Orden, con conssello et otorgamiento del amado nuestro don Iohan Días de Cornado, Prior de Vclés, por nos Presidente et Lugarteniente, et de don Gabriel Manrique, Comendador Mayor de Castilla. Emienda por el Aluaro de Horozco, cauallero de la dicha Orden; et de Lope Aluarez, Comendador Mayor de León; et de Garci López de Cárdenas, Comendador de Carauaca; et Iohan Núñez de Prado, Comendador de la Presa; et Lope Aluarez Osorio, Comendador de Socouos; et de don Fernando de Portogal, Comendador de Bezeiate; et Alfonso Rodríguez Malauar, Comendador de las tiendas de Villa Marín. Emienda por el Luys de Carrança; et de Mossén Luis de ... (roto) lars, Comendador de Mérida. Emienda por el Fernand Gonçales, Comendador de la Cámara; et de Rodrigo Manrique, Comendador de Segura. Emienda por el Ferrand Vasques de Parada, Comendador de Santa Cruz; et de Martín Pantoia, Comendador del Corral; et de Lope de Astúñiga, Comendador de Guadalcanal. Emienda por el Alfonso Días de Cornado, Comendador de Villafranca; et de Mossén García de Heredia, Comendador de Ricote; et de Gomes Messía, Comendador de Stepa. Emienda por el Iohan Gutiérres de Hinestrosa, Comendador de Cieça, ...

...que son los Treze de la dicha nuestra Orden, et de todos los otros comendadores et caualleros et freyles et vicarios et clérigos que con nos se ayuntaron en el nuestro Cabillo General, que nos fiziemos et çelebramos en el nuestro Conuento de la nuestra Villa de Vclés, el día de Santa María de Setiembre del año de la data desta nuestra carta, por fazer bien et merçet, touimos lo por bien et confirmamos les la dicha carta de preuillegio et las merçedes et graçias enella contenidas; et mandamos que les vala et les sea guardada, en todo, bien et complidamente, et segunt que meior et más complidamente les valió et fue guardada en los tiempos passados.

Et defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les passar contra ella nin contra parte della, por gela quebrantar o menguar, si della gozararon de quarenta años a esta parte, como dicho es. Et qualquier que lo fiziesse, et si freyle fuesse, demandar gelo y emos con Dios et con orden, et al seglar, al cuerpo et a lo que ouiesse nos tornariamos por ello.

Et desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello et con el sello del dicho Cabillo et firmada del dicho Prior, nuestro Presidente et Lugarteniente et de los dichos Trezes et signada del signo de Ferrand Sánchez, Vicario de Santa María de Tudia, et de Reina, notario del dicho Capítulo. Dada en el nuestro Conuento de la nuestra Villa de Vclés, ocho días del mes de noviembre, año del nacimiento de nuestro Señor IHU. XPO. de mill et quatroçientos et quarenta años. Va escripto entre renglones o diz vna; va escripto sobre raydo: o diz Domingo et o diz seglar.

Et yo, Ferrand Sánchez, Vicario de Santa María de Tudia, et de Reina, notario del Capítulo, fuy presente a todo lo susodicho, et por mandado de los dichos señores Prior, Presidente, et Comendadores Mayores et Trezes et Capítulo, esta carta fiz escreuir en testimonio de lo qual fiz aquí este mi signo. (Signo). Ferrand Sánchez, Vicario.