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Reseña

- 1613-Octubre-15. Madrid

-Archivo General de Simancas. Mercedes y privilegios. Leg. 265, fol. 14

Texto: ASIENTO ENTRE LA CORONA Y DON GIL RODRIGUEZ JUNTERÓN,  vecino de Murcia, PARA LA VENTA DE LA JURISDICCIÓN DE LOS LUGARES DE BENIEL VIEJO Y NUEVO



Por mandado del rey, nuestro señor, se asienta y se conçierta con don Gil Rodriguez Junterón, veçino de la ciudad de Murçia, posehedor que diçe ser de los mayorazgos que dejaron don Gil Rodríguez y don Diego de Ábalos, difuntos, arçedianos que fueron de Lorca, y con Rodrigo de Lerena Valcaçer, en su nonbre, en virtud del poder espeçial que para ello tiene del dicho don Gil Rodríguez Junterón, ffecho en la ciudad de Murçia a çinco dias del mes de abril de mill y seisçientos y onçe años, por ante Juan Rodriguez de Castro, escribano del número y juzgado de la dicha çiudad de Murcia, que originalmente queda asentado en los libros de la secretaria de la Real Hacienda de Su Magestad que tiene el señor secretario Pedro de Contreras, de que yo el escriuano doy fee.

Que por quanto el dicho don Gil Rodríguez Junterón tiene en el termino y jurisdiçión de la dicha çiudad de Murçia, tres leguas de ella, unos heredamientos que llaman los lugares de Beniel biejo y nuebo, que son guertas y tierras blancas y sierra, que hiçieron mayorazgo los dichos arcedianos y alguna parte que compró don Gil Rodríguez Junterón, su padre, que todo tenia media legua, en las quales ay dos poblaciones, una en la guerta y otra en la sierra y entremedias dos cassas, que todas seran veyntiquatro cassas, y solamente ay pobladas seis y las demas estan bacías, porque solo se abitan los dos meses de la cría de la seda, los quales heredamientos son todos suyos desde el rio de Segura hasta la bertiente de la sierra, que todo esta entre la bereda y Beniel, eçeto un pedaço de poco momento que esta la bereda en medio de çinco alquerias y Beniel, junto a la sierra.

Que los dichos heredamientos deslindan: desde las boqueras de Origuela que se junta con el río de Sigura que alli parten los terminos Murçia y Origuela, que es a donde ay unas boqueras de acequia por donde Origuela tomó el agua del río para regar sus guertas. La bereda adelante a el medio día hasta un mojón que esta en un caueço que la dicha bereda parte los terminos de Murçia y Origuela, que son heredamientos del dicho don Gil Rodriguez Junterón, y la dicha bereda adelante toda bia partiendo los dichos heredamientos hasta la Fuente Hordera, y de alli a otro mojón que está en lo alto de la sierra donde se parten los dichos heredamientos y terminos de Origuela y acauan allí los dichos heredamientos, ...

...y de alli, rebolbiendo la uia del poniente por el cuchillo de la sierra adelante, por donde parten los dichos heredamientos con tierras de Miguel de Soto y Niculas Rato y otros veçinos de Murçia, hasta llegar a tres mojones de yeso y piedra que el dicho don Gil tiene para diuidir sus heredamientos de los demás çicunvecinos, que es un portichuelo que llaman de la rambla Tauala, que parte allí con el dicho Miguel de Soto y adelante un poco del dicho portichuelo, reuoluiendo entre poniente y norte, todavía partiendo las vertientes de las serretas, que por allí se parte con tierras de los Sahauedras, ...

...y de allí hasta llegar a un caueço alto que descubre toda la uega de la guerta de Murçia y bolbiendo la uia del libante, por lo alto de unos caueços, partiendo la bertiente de ellos con tierras de Francisco de Ulloa y Sahabedras y Niculas Rato y doña Francisca Faxardo, y derecho hasta  legar a una torre bieja que se diçe de Açeneta, que esta en lo alto de un caueço,...

... y reboluiendo la uia del norte muy poca distancia hasta llegar al camino que ba de Murcia a Origuela frontero de las dichas dos cassas de la dicha guerta del dicho don Gil, y reuolbiendo el dicho camino adelante haçia Murcia muy poca distançia, donde ay una hito de piedra junto al dicho camino que parte con la dicha dona Francisca Faxardo y el dicho don Gil, y reuolbiendo la uia del norte muy poca distancia hasta llegar a un braçal del riego y el braçal abajo hasta una hita de piedra que parte con el dicho don Gil y con Auñon, veçino de Murcia, y rebolbiendo por la uia del norte por una linde que ba partiendo con los suso dichos hasta el braçal de Carcanox, ...

...y el braçal abajo partiendo con el dicho don Gil y tierras de don Luis Bazquez hasta la bereda de Benihel y çinco alquerias, y por la bereda hasta llegar al rio Sigura, que ba partiendo la dicha heredad con tierras de don Luis Vázquez, mayorazgo y don Luis Bázquez, alcalde de sacas, y rebolbiendo el río abajo hasta llegar alas dichas boqueras de Origuela de donde se començo.

Y a suplicado a Su Magestad en su Consejo de Hacienda se le haga merced de la jurisdicción del dicho termino y tierras que en él se yncluyen y seruira a Su Magestad con lo que fuere justo. Y visto en el dicho Consejo, se acordó lo que adelante se dira:

Que se aya de bender y benda al dicho don Gil Rodríguez Junterón la jurisdicción çiuil y criminal alta, baja, mero misto imperio del dicho término y de todas las tierras y heredamientos que en él se comprenden siendo suyas, con el vasallaje y penas de cámar y sangre legales y albitrarias, derechos de mostrencos, martiniega y todas las demás rentas tocantes a la dicha jurisdicción que ubiere en el dicho término y tierras que en él se yncluyen, y si allí se vinieren a haçer población o de qualquier manera que las aya, seruiendo a Su Majestad a reçón de seis mill y cuatrocientos ducados, que balen dos quentos y quatroçientas mill maravedis por legua legal, medida por pies en quadro, como se acostumbra, ...

...y por media legua que se presupone auer en el dicho termino, a de pagar tres mill y duçientos ducados, que balen un quento y duçientas mill maravedis, con declaracion que si tubiere menos de media legua a de pagar los dichos tres mill y duçientos ducados, y si huuiere más de media legua también se le a de vender y vende y a de pagar por ello a la dicha raçon de los dichos seis mill y quatroçientos ducados por legua, pagados lo que todo montare en dos años, en dos pagas por mitad, que an de contar y contarse desde fin de este presente mes de octubre.

La qual dicha jurisdiçion çiuil y criminal, alta, baxa, mero misto ymperio del dicho término, tierras y heredades que en el se yncluyen, penas de cámara y de sangre legales y arbitrarias, mostrencos, martiniega y todo lo demás a la dicha jurisdicción anejo y perteneciente, se aya de bender y benda desde luego al dicho don Gil Rodriguez Junteron, para que él y los que suçedieren en los dichos mayorazgos perpetuamente, para siempre jamas, la puedan usar y usen en todo lo que se comprende en el dicho termino, tierras y heredades que con el se yncluyen, por si y sus alcaldes mayores y hordinarios y alguaçiles, ...

...y puedan poner en el distrito de él orca, picota, cuchillo, carçel, çepo y las demas ynsignias de jurisdiçion que quisieren y usar de ella priuatiuamente, y poner, como dicho es, alcaldes, alguaçiles, guardas, escriuanos y otros ministros de justiçia, y castigar los delitos y exçesos que se hiçieren dentro del dicho termino por qualesquier personas de qualesquier partes que sean, así de muertes, heridas, hurtos, talas, cortas de encinas, pinos y otros árboles, yerbas, riegos, frutas, caça, pesca, como de otra qualquier manera, oyr y conoçer de todos los negoçios çiuiles y criminales en el dicho término, tierras y heredades que en el se yncluyen, ...

...sin que en lo ceuil y criminal quede a la dicha çiudad de Murçia ni a otro ningun conçejo ni persona, ni al corregidor de la dicha çiudad ni a otras justicias jurisdiçión alguna, ni aya ni pueda hauer apelaçión ni suplicaçión de agrauios ni otro recurso alguno para ante el corregidor ni su teniente ni otras justicias de la dicha çiudad ni de otras partes. Y que en los casos que de derecho huuiere lugar apelaçión aya de ser y sea para la Audiencia y Chançilleria de Su Magestad, que reside en la ciudad de Granada y no para otra parte.

Yten, que se aya de dar y dé comisión a la persona que se nombrare para que dé al dicho don Xil Rodríguez Junteró(n) la posesión de la dicha jurisdicción del dicho término y amojone sus límites con la dicha çiudad de Murçia y otras ciudades, villas y lugares con quien confinan, para que en todo lo que se comprende en él, cuya jurisdicción se le uende, la pueda husar y exerçer y los dichos subcesores en sus mayorazgos e la forma que se contiene en el capítulo antes de éste.

Y después de dada la dicha posesión, se nombrara persona que vaya a medir el dicho término a costa del dicho don Xil Rodríguez Junteró(n) y de la Real Hacienda por mitad.

Yten, que en ningún tiempo ni por ninguna cossa ni preçio se pueda reçendir ni deshazer esta venta, sino que a de quedar y quede firme para siempre jamás.

Y es condiçión que se le a de dar facultad para tomar a çensso sobre su(s) mayorazgos lo que montare la dicha juridiçión, que a de estar y quedar subrrogada en ellos.

Yten, que Su Magestad aya de aprouar y apruebe este asiento y se aya de dar y de priuilegio en forma al dicho don Gil Rodríguez Junteró(n) de la dicha juridiçión ynsertos en los autos de posesión que se le diere, lo qual se ha de haçer a su satisfaçión como se acostumbra.

Con las quales dichas condiçiones el dicho Rodrigo de Lerena Valcaçel, en nombre del dicho don Gil Rodríguez Junteró(n) y en virtud del dicho su poder, acetó la merced y venta de la dicha juridiçión y obliga al dicho don Gil Rodríguez Junteró(n) y a sus vienes y rentas muebles y rayces, derechos y acciones, hauidos y por hauer, a que pagará a Su Magestad o a su tesorero general en su nombre, o a quien por Su Magestad fuere mandado, los dichos tres mill y duçientos ducados y lo que mas montare la dicha juridiçión al dicho preçio y a los plaços que estan dichos, puestos y pagados en reales de contado en las harcas de tres llaues a su tesorero general con ynteruençión de los contadores de raçón de la Real Hazienda que tienen las dichas llaues, ...

...so pena que si así no lo hiçiere y cumpliere, donde el dicho don Gil Rodríguez Junteró(n) y sus vienes estubieren pueda yr y vaía vna persona de esta corte a los cobrar en cada plaço, y pueda hauer y cobrar de él y de los dichos sus vienes los dichos maravedis de prinçipal con más seysçientos maravedis de salario en cada vn día de los que en ello se ocupare, y la ida y buelta a esta corte contando a raçón de a ocho leguas por día, y las costas de la trayda del dicho dinero y las demas que en raçón de ello se siguieren y recreçieren, por todo lo qual pueda ser y sea hecha execución en la persona y uienes del dicho don Gil Rodríguez Junteró(n) como por maravedis y hauer de Su Magestad y hacerle pagado de todo lo susodicho.

Y para mas seguridad de todo ello obliga e hipoteca la dicha juridiçión y las tierras y heredamientos en él ynclusas, y su balor y preçio, de suerte que la obligación general no derogue a la espeçial, ni la espeçial a la general, y dió poder cumplido a todas y qualesquier justiçias de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y espeçialmente a los señores del Consejo de Haçienda y Contaduría Mayor de ella, para que compelan y apremien al dicho don Gil Rodríguez Junteró(n) al cumplimiento de todo lo susodicho, como si esta escriptura y lo en ella contenido fuera sentençia difinitiua de juez competente por el pedida y consentida, dada y pasada en cossa juzgada, y por el susodicho renunçió a su propio fuero, juridiçión y domiçilio y la ley sid combenerid de juridicione onium judicum y todas y qualesquier leyes que en su fauor sean, y en espeçial la ley y derecho que dice que general renunçiaçión de leyes fecha non bala.

Y lo otorgó así en la villa de Madrid a quinçe días del mes de otubre de mill y seisçientos y trece años, siendo testigos Joan Aluarez y Joan de Trueua y Pedro Hortiz, residentes en esta corte y el dicho otorgante que yo, el escriuano doy fe conozco, lo firmó de su nombre. Rodrigo de Lerena Valcaçel. Ante mi, Joan Rodríguez Muñoz. Yo, el dicho Joan Rodríguez Muñoz, criado de Su Magestad, residente en su corte y ofiçial maior en la secretaria de su Real Haçienda, presente fuy a el otorgamiento de esta escriptura y en fe de ello lo signé y firmé como escriuano del rey nuestro señor, en testimonio de verdad. Juan Rodríguez Muñoz.