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Reseña

- 1354-Noviembre-27. Caravaca

-Archivo Municipal de Caravaca. Pergaminos 1

Texto: CARTA DE JUAN GARCÍA, maestre de la Orden de Santiago, AL CONCEJO DE CARAVACA, CONFIRMÁNDOLE EL FUERO DE LA VILLA Y LOS PRIVILEGIOS CONCEDIDOS POR MAESTRES ANTERIORES



Sepan quantos esta carta vieren, commo nos, Don Juan Garçia, por la graçia de Dios, maestre de la Orden de la Caualleria de Santiago. Por haser bien e merçed al Conçejo e a los omnes bonos del nuestro logar de Caravaca que agora y son vesinos e moradares e seran daqui adelante, porque entendemos que es nuestro seruiçio e doblamiento del dicho lugar, otorgamosles e confirmámosles su fuero a que son poblados e buenos vsos e buenas contunbres que han e de que vsaron siempre.

Otrosy les confirmamos los Priuillejos que tienen de los maestres, nuestros antesçesores, e otrosi por les haser mas bien e mas merçed e porque el logar vala mas e sea mejor poblado, damosles la meytad del molino que fisieron nueuo e la mentad del fforrno e el medio del montadgo del dicho logar de Carauaca e lo que  fuere mandado e dado a la Vera Cruz, para que lo ayan e que fagan dello lo que por bien touieren.

Otrosy mandamos e tenemos por bien que la su defesa que ellos han que les sea guardada e amojonada por aquellos logares que deua e que les non entren en ella ganados ningunos del comendador del dicho logar nin de otros ningunos contra su voluntad, porque ellos se puedan della aprouechar, asy commo cunple a nuestro seruiçio e a pro del logar e el dicho e los montaraçes que por sy pusieren que puedan prender e leuar de los ganados que y entraren que non fueren del dicho Conçejo la pena o calopna que por ellos es puesta e se acostunbro de leuar en los tienpos pasados fasta aqui.

E por esta nuestra carta, mandamos e defendemos firmemente que ningun freyre nin seglar nin otro ninguno, non sean osados de les yr nin de les pasar contra estas merçedes que les nos ffasemos, nin contra parte dellas en ninguna manera, ca qualquier que lo fisiese, sy freyre fuese, demandargelo y emos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo e a lo que ouiese nos tornariemos por ello. E desto les mandamos dar esta carta seellada con nuestro seello de çera colgado.

Dada en Caravaca, veynte e siete dias de nouienbre, era de mill e tresientos e nouenta e dos años. Yo Johan Sanches la escriui por mandado del maestre. A do dise 'e dado' non enpesca. Johan Sanches.