Más información del contexto histórico

NOTA: El texto se ha divido en párrafos para una mejor lectura


Reseña

- 1820-Mayo-29. Campos del Río

-Archivo Municipal de Mula. Legajo 8

Texto: ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL RÍO



Acuerdo. En la villa de Campos a veinte y nueve de mayo de mil ochoscientos veinte, los señores que componen el Ayuntamiento constitucional de ella, a saver, don Thomás Moreno, alcalde único, Diego Perea y Juaquín Balverde, regidores, y Pasqual Abenza Banegas, procurador síndico, juntos en la sala havitación de dicho señor alcalde, por no haver casa de villa, para tratar y disponer todo lo que sea necesario y conducente al buen régimen y gobierno político y económico de sus havitantes, ...

...entre otras cosas que discutieron determinaron que, sin embargo de que en la actualidad ni hai fondos de propios ni advitrios algunos de qué hacerle cargo por ser una villa nueva de que hacerle cargo, arreglado a lo que se manda en el artículo 321 de nuestra sabia Constitución, nombravan y nombraron por depositario de los caudales que se recojan a Juan Macanaz, vecino de esta villa, los que en todo tiempo que se ofrezca durante su depositaría, tendrá a disposición de este Ayuntamiento para los casos y cosas que ocurran, al que se le haga saver para su aceptación.

Y por este acuerdo, así lo determinaron y firmaron de sus mercedes los que supieron. Y de todo, yo, el secretario, certifico.

Notificación y aceptazión. En la referida villa de Campos y expresado día veinte y nueve de mayo de mil ochozientos y veinte, yo, el secretario, hize saver lo determinado en el acuerdo anterior por los señores que componen su Ayuntamiento constitucional y nombramiento de depositario de los caudales a Juan Macanaz, vecino de ella, quien inteligenciado aceptó su encargo y se obligó vajo su responsabilidad a guardar los caudales que entren en su poder y entregarlos cuando se le pidan, y lo firmó fecha ut supra, de que yo, el secretario, certifico. Fernández.