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Reseña

- 1812-Diciembre-06. Águilas

-Archivo Municipal de Águilas.  Caja 1, libro 1

Texto: ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS



En la nueva población del puerto de Aguilas a seis dias del mes de diciembre de mil ochocientos doce años, el señor don Francisco del Rey, coronel de los Exércitos Nacionales, primer ayudante del Estado Mayor, governador politico y militar de esta dicha población y subdelegado de todas rentas reales de ella y su término, haviendo recivido una orden de la Junta preparatoria de la provincia, su fecha en Caravaca a veinte y tres de noviembre anterior, cuyo tenor por la que se le previene que en apremio o termino de ocho días proceda a la formación del Ayuntamiento constitucional, con arreglo al artículo 310 de la Constitución de la monarquía española.

Deseando ponerlo en práctica, lo que no ha podido realizar antes antes (sic) a causa de los males epidémicos que por desgracia hemos sufrido en el pueblo, fixó edictos en el día dos del corriente conbocando a todos los vecinos comprendidos en las parroquias de su jurisdicción que gozasen los derechos de ciudadano, para que en éste día se procediese al nombramiento de electores con arreglo al número de parroquianos de cada una.

Haviéndose así verificado su reunión todos los comprendidos en esta parroquia, en la casa titulada de Ayuntamiento constitucional destinada al efecto, para el nombramiento de señores electores que la corresponden con respeto al número de 615 de que consta, y paso veredas a los diputados de la de Pulpí para que en este mismo día celebrasen igual acto y nombrando tres electores que corresponden a aquella parroquia por tener más de doscientos cincuenta y seis vecinos, haviendo recaído la elección por mayoría de votos en el señor don Antonio de Robles Moñino, cavallero pensionado de la Real Orden española de Carlos 3º, que tuvo treinta y ocho; en don Antonio Gris, que tubo 34; en don José López Mateos, con treinta y quatro; en don Pascual Gris, con veinte y ocho; en su señoría el señor governador con veinte y seis y en Ginés melenchón con otros veinte y seis.

Concluido este acto, se hizo público a todos los concurrentes que manifestaron la mayor satisfacción y su señoria, deseando consumar esta obra con la posible brevedad, según se le tiene ordenado, en bien y felicidad de los vecinos de su jurisdicción mando que los señores electores se combocasen en el día de fiesta mas inmediato, que lo era el ocho del corriente, dia de la Purisima Concepción, patrona de las Españas, para que juntos con los electores de parroquia de Pulpí, comprendida en dicha su jurisdicción, después de misa nombrasen los individuos de que ha de constar el Ayuntamiento de esta población, con lo que se concluyo este acto, que mando su señoría quedase estampado en este libro destinado al efecto, según previene el artículo 8 del Decreto de las Cortes de veinte y tres de mayo de este año, y lo firmo y lo firmo (sic) de que yo el fiel de fechos certifico. Gines Berdú, secretario.