Free cookie consent management tool by TermsFeed Ante la compra de una vivienda - Región de Murcia Digital
CONSUMO

Ante la compra de una vivienda

Ante la compra de una vivienda

A continuación enumeramos con más detalle las obligaciones de las empresas inmobiliarias en la venta de viviendas y las consiguientes medidas que ha de tomar el consumidor con el fin de prevenir su incumplimiento:

  • En la documentación que se entrega a los posibles compradores han de figurar las posibles cargas, gravámenes y deudas del solar o de la vivienda: En cualquier caso, compruebe la situación jurídica del terreno en el Registro de Propiedad.

  • Los promotores están obligados a garantizar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores mediante: a) un contrato de seguro o aval bancario (que garantiza la devolución más intereses en caso de problemas); b) el depósito en una cuenta especial, sólo disponible para gastos de la construcción. Por tanto, exija que los datos de las entidades bancarias figuren en el contrato de compraventa o en el de reserva, y pida su certificado de aval antes de entregar cantidades a cuenta.

  • Los promotores deben enseñar al cliente el documento de reserva (en el que se fija la entrega de una paga y señal); hay quien suele poner una cláusula de"marcha atrás" si otro comprador les paga más por la vivienda. Además, muchos promotores acostumbran a plantear los contratos de compraventa como contratos de adhesión, sin margen para discutir sus claúsulas. En este sentido, abundan las abusivas: Pago de impuestos que legalmente corresponden al vendedor los imputan al comprador, plazos cortos de reclamación de defectos, extralimitación de funciones con respecto a la Comunidad de Propietarios creada, poca reciprocidad en las distintas responsabilidades de las dos partes del contrato... Recomendamos, pues, que revise el documento de reserva y el contrato de compraventa antes de entregar alguna cantidad de dinero.

  • Los promotores han de facilitar por escrito tanto sus datos de identificación como los del constructor: A saber, nombre del responsable legal, dirección y número del Registro Mercantil.

  • Los promotores deben describir claramente por escrito la superficie útil, los planos y ubicación de la vivienda, y las memorias de calidades; también las fechas de inicio de construcción y de entrega de la vivienda terminada. Por tanto, exija que en el contrato incluya la superficie y las fechas de inicio y de entrega de la vivienda; esta última es importante puesto que posibilita poder reclamar penalizaciones por retrasos o incumplimientos si así lo ha establecido en el contrato.

  • Los promotores no pueden imponer la subrogación del préstamo hipotecario al comprador; esto es, normalmente las promociones se financian a través de un crédito hipotecario que se puede transferir al comprador una vez acabada la vivienda. Es una propuesta y no una obligación. Recomendamos queno se subrogue en el préstamo si las condiciones y gastos -por escrito- no le son favorables. Compárelas con otras ofertas.

<< atrás