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CONSUMO

Peritaje de vehículos

Peritaje de vehículos

EL TRÁMITE PERICIAL

La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995 recoge que el perito que haga la estimación de daños y su coste de reparación debe ser un profesional independiente, tanto de las entidades de seguros como de los talleres de reparación. Sin embargo, las compañías de seguros, han ido interviniendo cada vez más en el proceso por la vía de contratación de los peritos, de forma que la relación entre estos técnicos y las aseguradoras ha degenerado en una relación cuasilaboral.

CUANDO HAYA DAÑOS

Siempre que se produzca un siniestro, éste debe ser comunicado a la compañía aseguradora en el plazo máximo de siete días desde el momento en el que se conoce su existencia. El asegurado tiene cinco días más para presentar toda la documentación pertinente. Además de observar los plazos, hay algunos consejos que deben tenerse en cuenta en caso de sufrir daños en un vehículo:

  • Conviene hacer fotos y guardar los restos del siniestro hasta el momento de su tasación, así como toda la documentación original del incidente para poder realizar siempre las copias que se necesiten.

  • A los datos de la póliza del seguro debe adjuntarse toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del accidente sin olvidar:

  1. Un listado de los bienes dañados.

  2. Los Nombres de los testigos y de los presuntos culpables o implicados, incluidos los datos de sus pólizas y compañías de seguros, si están asegurados.

  3. Datos del atestado: la denuncia, diligencias de las autoridades (policía, bomberos, juzgado).

  4. Pruebas documentales que confirmen la existencia de los objetos asegurados y su valor, aunque no estén mencionados expresamente en la póliza.

  5. Es recomendable obtener una evaluación de los daños independiente de la aseguradora (puede servir el presupuesto ¿IVA incluido- elaborado por un taller de reparación) y no aceptar ninguna indemnización hasta conocer el importe que se debería recibir.

  6. Ante cualquier duda, lo más aconsejable es dirigirse a una asociación de automovilistas o de consumidores. Subsanar los errores a posteriori es mucho más complicado.

  7. Hay que tener presente que el asegurado puede reparar los daños del vehículo siniestrado en el taller que estime oportuno, en cuyo caso recibirá la cuantía de la indemnización valorada en la peritación.

VALOR VENAL O VALOR DE REPARACIÓN

El caballo de batalla, cuando el automóvil siniestrado resulta con daños superiores a su valor venal y se ha declarado siniestro total, es si la indemnización (que la compañía debe abonar en un plazo de 40 días) debe limitarse al valor venal o al valor de reparación, que generalmente es mayor. No todas las compañías actúan del mismo modo pero lo más habitual es que señalen como indemnización el valor venal del auto.

Sin embargo, hay una sentencia del año 2002 que declara ¿lesiva¿ para los intereses de los usuarios la cláusula del valor venal y que ha sentado precedente. Sólo si el coche ha de repararlo la compañía en la que un cliente está asegurado a todo riesgo y éste ha firmado expresamente dicha cláusula aceptando el valor venal en su póliza, está obligado a admitir que la aseguradora le indemnice con dicha cuantía como máximo. Si la reparación corre a cargo de una tercera compañía, ésta no tiene relación alguna con el propietario y por tanto no habrá suscrito con ella ninguna condición.

DESACUERDOS

¿Qué puede hacer el usuario si no está de acuerdo con el peritaje de la compañía? Su proceder dependerá de cada caso:

Si el importe preciso para arreglar el coche y el que le ofrece la aseguradora no difieren en más de un 30%, procure llegar a un acuerdo simplemente presentando a la compañía el presupuesto de la reparación confeccionado por el taller.

Si la compañía envía una carta informando sobre la tasación y no se contesta en el plazo de 8 días, el usuario queda vinculado a la decisión del perito designado por ella. Por ello, habrá de responder siempre a esa notificación anunciando a la compañía que ha designado un perito independiente (basta como valoración la realizada por el taller que efectúe el presupuesto, aunque cobrará por realizarlo si no se lleva a término la reparación).

Comunique a la aseguradora de forma patente su desacuerdo, pero también su intención de recibir y aceptar ¿a cuenta¿ del importe total el importe mínimo que haya designado como indemnización, siempre sin firmar finiquito alguno, ni otro documento que dé fe de su conformidad. De esta forma el usuario puede recibir al menos parte del dinero que le corresponde por la indemnización y la aseguradora se ve obligada a reembolsárselo y a agilizar los trámites para llegar a un acuerdo definitivo.

Si las diferencias persisten, habrá que acudir al departamento de defensa del asegurado que por ley tienen todas las aseguradoras.

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