Free cookie consent management tool by TermsFeed Concepto de monte - Región de Murcia Digital
NATURALEZA

Concepto de monte

Concepto de monte

La productividad de nuestros montes depende de su buena consrevación
La productividad de nuestros montes depende de su buena consrevación
Murcia enclave ambiental

    La Ley 43/2003 define como monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

    Tienen también la consideración de monte: 

a. Los terrenos yermos, roquedos y arenales.

b. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c. Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la Comunidad Autónoma y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d. Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

No tienen la consideración de monte:

a. Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b. Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la Comunidad Autónoma en su normativa forestal y urbanística.

    Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley.