El objetivo marcado por la Dirección General del Medio Natural es preservar un equilibrio entre las funciones de vigilancia y aquellas propias de la gestión. La razón de esta coincidencia se debe, en parte a la comprobación práctica en el pasado de la adecuación a los cometidos propios de la administración anteriormente forestal, hoy de medio natural. Corresponde a ésta, junto a la vigilancia, la realización de una serie de inversiones tanto de naturaleza horizontal (erosión, biodiversidad, incendios, plagas, etc.) como propias de la gestión de los montes de titularidad pública o asimilados, que suponen una tercera parte del total de los montes.

El Cuerpo de Agentes Forestales/ Medioambientales debe ser un cuerpo predominantemente técnico que combine integradamente las funciones de policía sobre los espacios forestales, agrarios y marinos con la gestión que corresponda a la Administración regional en los mismos (montes públicos, inversiones directas, etc.).

No se debe olvidar tampoco la importancia de la función de extensión forestal, dirigida fundamentalmente hacia la población rural, y mediante la cual los agentes trasladan conocimiento técnico, incentivos y normativa a los usuarios del medio natural, cuestión con frecuencia infravalorada y de importancia clave en toda política moderna como ha puesto de relieve el éxito del modelo de la extensión agraria. Por otro lado, el perfil profesional requerido para ambas funciones es equiparable, siendo necesarios unos sólidos conocimientos prácticos tanto para la gestión como para la vigilancia. Finalmente, las medidas de vigilancia suelen tener una mayor eficacia si la actuación administrativa se integra previamente en la gestión a través del asesoramiento y procedimientos administrativos regulares (p.e., los aprovechamientos) que si meramente se circunscribe a la actuación punitiva.

Capítulo aparte merece la vigilancia del litoral murciano que se extiende a lo largo de más de 300 Km. entre el Mar Menor y el Mediterráneo. Cabe señalar que la competencia en la protección del medio marino no está claramente determinada al tratarse de un nuevo ámbito administrativo sobrevenido con posterioridad a las transferencias, la escasez de efectivos y las limitaciones que de por sí imponen los servicios marítimos, y que han impedido desarrollar esta tarea con eficacia y continuidad. Algo que en un futuro debe optimizarse.

Otro aspecto que queda implícitamente determinado por la Ley básica de Montes es la naturaleza como agentes de la autoridad de los Agentes Forestales, aunque hay que deducirlo más del contexto (valor probatorio) que de la mención expresa, por lo que quizás convendría recogerlo de forma explícita en su desarrollo autonómico con rango de ley.

En todo caso se podría considerar la definición del Cuerpo de Agentes Medioambientales como Policía Judicial especial ante la incertidumbre jurídica sobre su naturaleza y la conveniencia de una clarificación de este extremo por el legislador autonómico.

En conclusión, la evolución que viene sufriendo en los últimos tiempos el Cuerpo de Agentes Forestales, ya Medioambientales, abocará en disponer de un personal técnicamente cualificado y óptimamente distribuido territorialmente que garantice de una forma adecuada y eficiente la protección del medioambiente de nuestra Región de Murcia.

En la Red:

www.guardabosques.net

www.agentesforestales.net