Free cookie consent management tool by TermsFeed Overbooking: La normativa europea le sigue dando luz verde - Región de Murcia Digital

Overbooking: La normativa europea le sigue dando luz verde

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Aeropuerto de San Javier[Mar Menor]

Aeropuerto de San Javier[Mar Menor]

23 de febrero de 2005

Práctica habitual: Las compañías aéreas venden durante todo el año más cantidad de billetes que las plazas reales que lleva el avión. Esta práctica se acentúa más en temporada alta. Según estadísticas manejadas por las compañías aéreas, un número elevado de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo no la utiliza, lo que supone que, al estar la plaza reservada, no puede ser adquirida por otra persona. Por tanto, el avión despega con pasajes que no han sido ocupados, lo que reporta un grave perjuicio económico a las líneas aéreas.

Para evitar esta situación, las compañías aéreas realizan una estimación en base a las reservas que pueden ser anuladas y ofrecen a los consumidores más plazas de las que dispone el avión. Esto supone que en determinadas fechas, sobre todo en vacaciones, se anulan menos reservas de billetes y, al haberse vendido más plazas de las que tiene el avión, a muchos viajeros se les deniega la posibilidad de embarcar. Entonces se produce lo que se conoce como sobrecontratación u overbooking.

Por vuelo con overbooking se entiende cualquier vuelo regular en el que el número de pasajeros con reserva confirmada, y que se hayan presentado para embarcar en el tiempo límite señalado, sobrepasa el número de plazas de las que dispone el avión. Esta denegación de embarque se produce aunque el pasajero tenga realizada la reserva y se presente en el mostrador de facturación con la antelación suficiente, y afecta cada año a 300.000 viajeros en Europa.

En este caso se fija una compensación por denegación de embarque aéreo que con el nuevo Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo, Consejo de 11 de febrero de 2004, se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos. Para ACUA-EUROCONSUMO, esta reglamentación supone un paso adelante en la defensa de los derechos de los usuarios, puesto que se armoniza la normativa existente y se aumentan las indemnizaciones. Sin embargo, creemos que el citado Reglamento sigue siendo demasiado flexible para las compañías aéreas, ya que en este nuevo texto legal se sigue contemplando la figura del OVERBOOKING, hecho que en nada favorece a los consumidores.

A partir del pasado 17 de febrero, los pasajeros aéreos que sufran la sobreventa de billetes (overbooking), cancelación de vuelo, retraso o cambio de clase, serán recompensados con cantidades que superan las establecidas en el anterior reglamento. Además, esta nueva normativa contempla también mayor protección a los viajeros, ya que aquellos a los que se les deniegue el embarque, o cuando se cancele su vuelo, tendrán derecho a:

  • Indemnización entre 300 y 600 euros (dependiendo de la distancia del vuelo).

  • Bebida y comida en cantidad suficiente.

  • Realizar dos llamadas telefónicas y enviar dos faxes o dos correos electrónicos gratuitos.

  • Traslado y alojamiento en hotel a los pasajeros que no hayan podido embarcar.

Sin embargo, el nuevo Reglamento (CE) concreta que no recibirán indemnización alguna si se comunica la anulación entre dos semanas y 7 días antes de la fecha prevista y además se facilita un transporte alternativo que permita partir, como tarde, dos horas antes y aterrizar en el destino con no más de 4 horas de retraso.

ACUA-EUROCONSUMO lamenta que esta nueva normativa siga contemplando el overbooking, porque si bien el nuevo Reglamento exige un trato justo y una compensación adecuada a los ciudadanos cuando se les deniegue el embarque, se retrase o se cancele el vuelo, continúa siendo permisivo con la práctica de poder ofertar más billetes que las plazas que realmente lleva el avión.

Y también desde ACUA-EUROCONSUMO se quiere informar a todos los usuarios de los servicios aéreos que, independientemente de estas compensaciones, el pasajero podrá reclamar y solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos ante los Juzgados y Tribunales ordinarios.