Es indudable la importancia económica y social que durante siglos revistió la trashumancia, sin embargo, desde comienzos de la Edad Contemporánea se advierte un declive rápido de la trashumancia -que se agudiza con la abolición de la Mesta (1836) y con la desamortización comunal (1855)-, y, consiguientemente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya infraestructura soporta un intrusismo creciente. De ahí el paulatino abandono de la red viaria por las cabañas de largo recorrido y el correlativo empleo del transporte por ferrocarril y por carretera. Ello no es un obstáculo para que, si bien cada vez más relegada, subsista en nuestros días la trashumancia a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya entre provincias o comarcas colindantes (trasterminancia). Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional.
También han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos», esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.
Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental. Todo ello convierte a la red de vías pecuarias -con sus elementos culturales anexos- en un legado histórico de interés capital, único en Europa, cuya preservación no garantiza en modo alguno la normativa vigente.
Las cifras son de envergadura: 125.000 kilómetros de vías pecuarias recorren nuestro país. Unas 421.000 hectáreas de superficie, casi el 1% de todo el territorio nacional. Muchos de estos lugares son considerados hoy de alto valor ecológico, no en vano conectan a nivel nacional más de 150 espacios naturales y en la Región de Murcia permiten entrelazar más de 15.
El pastoreo desempeña una importante labor en la conservación de los ecosistemas mediterráneos. Bien regulado, sin sobrecargas, es un fabuloso medio de control del combustible forestal en las zonas con alto riesgo de incendio, a la vez que abona fertilizando el suelo y mejorando la diversidad biológica de los pastos.
La trashumancia contribuyó (y contribuye allá donde aún existe) a la dispersión de la flora silvestre, usando la lana como vehículo de transporte de semillas. Aún más, supuso un magnífico sostén para la fauna en peligro de extinción, como es el caso del lobo o el buitre, gracias a los animales que se abandonaban en las cañadas.
La ley de 1995
El Gobierno Nacional promulgó el 23 de Marzo de 1995 una ley para establecer el régimen jurídico de las vías pecuarias. Esta Ley se vertebra en cinco Títulos. El Título preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, define a las vías pecuarias atendiendo al uso al que tradicionalmente se han hallado adscritas, el tránsito ganadero, sin perjuicio de otro usos compatibles y complementarios. Asimismo, se establece la naturaleza demanial de estas vías, cuya titularidad se atribuye a las Comunidades Autónomas. La actuación de éstas, por su parte, deberá estar orientada hacia la preservación y adecuación de la red viaria, así como garantizar el uso público de la misma. La ley también trata sobre la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias, y establece, como novedad legislativa, que la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con dicho deslinde, así como para la inmatriculación de los bienes de dominio público deslindados en los casos en que se estime conveniente.
Además, esta norma define los usos compatibles y complementarios de estos caminos verdes, siempre en relación con el tránsito ganadero, que constituye una de las novedades más significativas de la nueva normativa, ya que pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. Otra novedad legislativa es la creación de la Red Nacional de Vías Pecuarias, en la que se integran todas las cañadas y otras vías pecuarias.
Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.