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Reseña

- 1979-Abril-19. Santomera

-Ayuntamiento de Santomera

Texto: ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA



Acta de constitución del nuevo Ayuntamiento de Santomera, 19 de abril de 1979.

 (Al margen) Concejales electos asistentes: José González Laborda, José María Llamas Soriano, Antonio Guillén Sanz, Tomas Boj Cayuela, Pedro Muñoz Martínez, Pedro Campillo Jiménez, Rafael Sánchez Sánchez, Miguel Ángel Morga Soto, José Antonio Sánchez Andúgar, Félix Gomariz Gil, Fernando Campillo Jiménez, Jesús Belmonte Sánchez, Joaquín González Artes. Secretario interventor: Antonio Martínez Blanco.

A) Constitución del nuevo Ayuntamiento. En el salón de sesiones de la casa Ayuntamiento de Santomera, a diecinueve de abril de mil novecientos setenta y nueve, siendo las diez y ocho horas y previamente notificados por mí, el secretario, en virtud de telegrama recibido del excelentísimo señor gobernador de la provincia, se reunieron los señores que al margen se expresan, que han resultado elegidos concejales en las pasadas elecciones municipales del día 3 del corriente mes de abril. Ocupada la presidencia del acto por los dos  concejales, el de mayor edad, don José González Laborda, y el de menor edad, don Miguel Ángel Morga Soto, asistidos por el infrascrito secretario de la Corporación don Antonio Martínez Blanco, la Mesa declara abierto el acto.

Y a continuación, el miembro de la Mesa de más edad, don José González Laborda, manifiesta que renuncia al cargo de miembro de la Mesa por considerarse incompatible, ya que debería hacer posteriormente una intervención en la que estaba interesado. Acto seguido ocupa la presidencia como miembro de la Mesa de más edad, después del señor concejal dimitido del mismo cargo, el también concejal don Antonio Guillen Sanz.

Por el señor secretario se da lectura al artículo 28 de la Ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978; y a continuación da lectura a los nombres de los señores concejales electos par el orden en que figuran en la certificación remitida por la Junta Electoral de Zona, presentando cada concejal su credencial a la Mesa, que las comprueba. Habiendo comprobado la Mesa la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos, ya que están todos presentes, y puestos todos en pie el miembro de la Mesa de más edad declara constituida la corporación.

B) Elección de alcalde presidente. A continuación, y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley electoral mencionada, el nuevo Ayuntamiento constituido bajo la presidencia de la Mesa de edad, procedió a la elección de alcalde-presidente de la corporación.

Se abre el acto con la presentación de las candidaturas: a favor de don José González Laborda, por el Partido de Unión de Centro Democrático; a favor de don Pedro Campillo Jiménez, por el Partido Socialista Obrero Español; renuncian a su derecho de ser proclamados candidatos don Fernando Campillo Jiménez, del Partido Comunista Español y don Joaquín González Artes, del Partido de Coalición Democrática.

Habiendo comprobado la Mesa que los dos candidatos presentados figuran a la cabeza de su lista, aquélla proclama como candidatos a la alcaldía-presidencia de este Ayuntamiento a don José González Laborda y don Pedro Campillo Jiménez.

Seguidamente se procede a la votación por medio de papeletas de los concejales que entregan a la Mesa y ésta deposita en la urna previamente colocada al efecto, según van siendo nombrados por el señor secretario.

Terminada la votación se procede a verificar el escrutinio, que dio el siguiente resultado: don Pedro Campillo Jiménez, siete votos, y don José González Laborda, seis votos.

En este momento interviene el concejal don José González Laborda para decir que a la vista de los resultados mostraba su disconformidad a que sea considerada mayoría absoluta siete votos sobre seis. Le interrumpe don Rafael Sánchez Sánchez para afirmar que la reclamación debe deducirla después.

Sigue a continuación un desordenado debate con diversas interpretaciones en pro y en contra que no me es posible reflejar con exactitud, ya que no se dispone de medios técnicos adecuados. Se pide que informe el secretario de la corporación y lea el telegrama recibido. Lo hago en el siguiente sentido: que el momento procesal más adecuado para dilucidar el procedimiento de cómputo de la mayoría absoluta necesaria para elegir alcalde es este, es decir, lógicamente antes de que se utilice uno u otro y se proclame alcalde. Pero que es indiferente el momento en que se deduzca cualquier observación o reclamación a los efectos de posterior impugnación, con tal que se realice antes de levantarse la sesión.

Doy lectura al telegrama remitido por el gobernador civil de la provincia al señor alcalde de Santomera, registrado de entrada al número 77, que dice literalmente: Santomera de Murcia, 830, 104/100: 18 1135. Punto. Gobernador civil a alcalde. Punto. La Junta Electoral Central en reunión celebrada en el día de ayer ha adoptado la siguiente resolución.

Comillas. Comunicole Junta Electoral Central en reunión día de la fecha examinada consulta sobre concepto de mayoría absoluta cuando el número de concejales es impar ha acordado que por mayoría absoluta a los efectos de lo dispuesto en el artículo veintiocho punto tres punto b) de la Ley Elecciones Locales, ha de entenderse cualquier número de votos que exceda de la mitad del número total de concejales. Punto final. Informo que se trata de una interpretación dada por un órgano administrativo y por tanto susceptible de impugnación ante el órgano judicial competente.

Intenta intervenir un señor del público y se le deniega la palabra. La Mesa ruega al público mantenga silencio.

La Mesa delibera durante unos minutos y acuerda aplicar el concepto de mayoría absoluta dado por la Junta Electoral Central y proclamar alcalde-presidente al candidato del Partido Socialista Obrero Español por haber obtenido siete votos, que constituyen la mayoría absoluta de votos de concejales, que lo son en número de trece, interpretada según dicho criterio; y conceder a quien lo desee la posibilidad de impugnar la votación o nombramiento de alcalde, después de terminado todo el trámite de constitución del Ayuntamiento, incluido la constitución de la Comisión Permanente.

Acto seguido, la Mesa, puestos todos en pie, proclama como alcalde-presidente del Ayuntamiento a don Pedro Campillo Jiménez.

Acto seguido, la Mesa toma juramento al alcalde elegido con arreglo a la siguiente formula: "Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de alcalde-presidente con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado".

A continuación el alcalde pasa a ocupar la presidencia, haciéndole entrega la Mesa del bastón de alcalde, con lo que quedo posesionado de su cargo.

A continuación el señor alcalde toma juramento o promesa al resto de los concejales conforme se va leyendo su nombre por el señor secretario, y lo hace con sujeción a la formula anteriormente trascrita.

Durante el transcurso del acto hago la observación a la Mesa de que según telegrama recibido por mi del gobernador civil de la provincia, el juramento o promesa no puede ser exigido por la Mesa a concejales o alcalde por ser su prestación potestativa.

La Mesa estima que no es necesario dar publicidad a esta norma.

C) Constitución de la Comisión Permanente. El señor alcalde anuncia que el número de miembros de la Comisión Permanente de este Ayuntamiento es de cuatro, a que asciende el tercio estricto del número legal de concejales, resultando con ello impar el número total de componentes de la Comisión Permanente; y que la atribución de puesto a las distintas listas, en proporción al número de concejales obtenidos por cada una de ellas, es la siguiente: al Partido de Unión de Centro Democrático, dos miembros; al Partido Socialista Obrero Español, dos miembros.

A continuación se procede a la elección de los miembros de la Comisión Municipal Permanente por los componentes de cada lista y entre ellos mismos, según van siendo nombrados, y mediante papeleta que depositan en urna.

EI señor alcalde-presidente proclama después del escrutinio, miembros de la Comisión Municipal Permanente a los siguientes señores: por el Partido de Unión de Centro Democrático a don José María Llamas Soriano y a don Tomás Boj Cayuela, con cinco votos cada uno; por el Partido Socialista Obrero Español a don Rafael Sánchez Sánchez y a don José Antonio Sánchez Andúgar, con cinco votos cada uno.

Acto seguido el señor alcalde-presidente declara que la Comisión Municipal Permanente quedará integrada como sigue: presidente, don Pedro Campillo Jiménez; concejales-miembros, sin que ello suponga número de orden entre ellos, por don José María Llamas Soriano, don Tomás Boj Cayuela, don Rafael Sánchez Sánchez y don José Antonio Sánchez Andúgar.

En este momento el señor alcalde-presidente concede la palabra a don José González Laborda, quien hace uso de la misma para decir que, con todos los respetos, interponía reclamación para expresar su disconformidad con la elección de alcalde-presidente por el sistema que se había seguido, porque está claro que la mitad de 13 son 6 y medio y, por tanto, la mitad mas uno sería 7 y medio.

Porque 7 no es la mitad mas uno de 13 sino de 12.

Porque si la mayoría absoluta de 13 fueran 7 nos encontraríamos con que coincidirían la mayoría absoluta de 12 y de 13, cosa inadmisible dado que la mayoría absoluta es el resultado de una operación matemática, y siendo las matemáticas una ciencia exacta nos conduciría al absurdo admitir que partiendo de cifras diferentes y realizando iguales operaciones se llegaba a resultados idénticos.

Porque si se aceptaran que 7 constituye la mayoría absoluta de 13 se identificarían mayoría absoluta y mayoría relativa o simple para la que sólo se exige que una de las opciones tenga superior votación.

Porque el artículo 38-3-B) de la Ley de 17 de julio de 1978 exige inequívocamente la mayoría absoluta, sin distinciones de ninguna clase y, por tanto, si 7 no constituye la mitad mas uno de 13, aceptar como valido el quorum constituiría clara infracción del precepto, que en manera alguna autoriza para que de esa mayoría se detraiga con eficacia fracción alguna. Si la cuestión no estuviera resuelta por nuestro más alto Tribunal cabría discutir la procedencia de computar validamente las fracciones resultantes o completarlas hasta lograr unidades enteras, pero lo que siempre estaría fuera de lugar es mantener la procedencia de liberar de fracciones al número decimal resultante cuando con tal detracción ya no se alcanza el quorum.

Terminada esta intervención hace uso de la palabra el señor alcalde-presidente para ordenar que constaran en acta todas estas manifestaciones y preguntar si había alguna otra reclamación u observación que hacer. Y no formulándose ninguna otra, el señor alcalde-presidente declara levantada la sesión, siendo las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día y mes arriba indicados, de que yo, el secretario, certifico.